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PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. LA RECLAMACIÓN INTERPUESTA CONTRA EL AVISO-RECIBO QUE EXPIDE LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD NO INTERRUMPE EL TÉRMINO DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO, SI CONTRA TAL ACTO TAMBIÉN SE INTERPONE ÉSTA.

Clave: XXI.1o.P.A.47 A · Registro digital (IUS): 176659 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 918

Si bien es cierto que el numeral 102 de la Ley Federal de Protección al Consumidor dispone que una vez presentada la reclamación o queja del inconforme, se tendrá por interrumpido el término para la prescripción de las acciones legales correspondientes mientras dure el procedimiento administrativo, también lo es que con la interposición de tal reclamación contra el aviso-recibo que expide la Comisión Federal de Electricidad, no se interrumpe el plazo previsto por el precepto 21 de la Ley de Amparo, si es que contra tal acto también se promueve demanda de garantías, porque el procedimiento conciliatorio a cargo de la Procuraduría Federal del Consumidor, establecido por los numerales 111 a 116 del ordenamiento legal inicialmente mencionado no tiene la naturaleza de un recurso, en virtud de que no modifica, revoca, ni nulifica el aviso-recibo de mérito, sino que en dicho procedimiento se ventilan aspectos relativos a obligaciones contractuales cumplidas o no cumplidas, determinando su monto y, en su caso, la cantidad líquida que el proveedor debe entregar al consumidor; y, en la hipótesis de que no exista conciliación, se invitará a las partes a que designen un árbitro y de no ser aceptado, concluye el procedimiento de conciliación, dejando a salvo los derechos de ambas partes; además, la Ley Federal de Protección al Consumidor no contempla que la interposición de la queja o reclamación suspenda los efectos del acto que se cuestiona, siendo que en aquel procedimiento se evalúa el acto como emanado de una relación contractual, en la que opera el principio de igualdad entre las partes, por cuyo motivo no existe una relación de supra-subordinación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176659-4d325167/proteccion-al-consumidor-la-reclamacion-interpuesta-contra-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 350/2005. Edmundo Nava de la Cruz. 1o. de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Carreón Hurtado. Secretaria: Gloria Avecia Solano. Nota: Por ejecutoria del 1 de junio de 2016, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 82/2016 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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