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EJERCICIO INDEBIDO DE SERVICIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 214, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL.

Clave: 1a. CXXXI/2005 · Registro digital (IUS): 176713 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 38

La garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal, contenida en el tercer párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deriva de los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, conforme a los cuales cualquier hecho que no esté señalado por la ley como delito no será delictuoso y, por tanto, no es susceptible de acarrear la imposición de una pena, además de que para todo hecho catalogado como delito la ley debe prever expresamente la pena que le corresponda, en caso de su consumación. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 214, fracción IV, del Código Penal Federal, no transgrede la mencionada garantía constitucional, pues la indicada hipótesis es clara y precisa, toda vez que en ella se contienen todos los elementos necesarios para su acreditación, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que tienen la posibilidad de conocer de manera específica la conducta que pretendió prohibir el legislador con la creación de dicho tipo penal, o entendido a contrario sensu, que de realizarse la conducta prohibida en dicha hipótesis legal se considerará como delictiva esa acción, con la consecuente sanción que le corresponda.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176713-9e7c90af/ejercicio-indebido-de-servicio-publico-el-articulo-214 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1033/2005. 17 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías.

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