DERECHOS HEREDITARIOS. SI SE EJERCITA LA ACCIÓN DE RETRACTO ES CONDICIÓN SINE QUA NON EXHIBIR EL PRECIO DE LA VENTA CON LA DEMANDA, YA QUE EL HEREDERO ACTOR SE SUBROGARÍA EN LOS DERECHOS DEL COMPRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ).
Cuando un heredero ha realizado la venta de su porción hereditaria a un tercero extraño a la comunidad, omitiendo la notificación prescrita por el artículo 1137 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, y alguno de los demás herederos en uso del derecho del tanto presenta su demanda ante los tribunales para obtener la satisfacción de este derecho que le ha sido violado, ejercita propiamente la acción de retracto por virtud de la cual la venta debe ser nulificada; mas esta nulidad no tiene por objeto volver las cosas al estado que tenían antes, como sucede en el mayor número de los casos, ya que dicha nulidad no tiene por objeto que el vendedor devuelva el precio al comprador y éste a aquél los derechos vendidos, sino que el heredero ejercitante de la acción se sustituya y subrogue en los derechos y obligaciones del comprador en los términos y condiciones en que se hubiere pactado la venta devolviendo al comprador el precio pagado; por ello, si en el ejercicio del derecho del tanto no es urgente consignar el precio en el momento que el heredero manifiesta el deseo de hacer uso de ese derecho, en el ejercicio de la acción de retracto es condición sine qua non que se exhiba el precio con la demanda, puesto que el actor va a subrogarse en los derechos del comprador surtiendo la sentencia los efectos de subrogación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176720-3b152928/derechos-hereditarios-si-se-ejercita-la-accion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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