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Modo: Corpus Pro

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. EL EJERCICIO DE LA FACULTAD CONFERIDA AL PODER EJECUTIVO POR SU ARTÍCULO 39, FRACCIÓN I, NO SE ENCUENTRA LIBRE DE ESCRUTINIO CONSTITUCIONAL.

Clave: 1a. CXXXIV/2005 · Registro digital (IUS): 176741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 37

El numeral en cuestión faculta al Poder Ejecutivo para omitir el ejercicio de sus facultades recaudatorias, por medio de resoluciones de carácter general -sea a través de condonaciones, eximentes o pagos diferidos, a plazos o en parcialidades-, en los casos autorizados en la propia fracción, esto es, en situaciones de fuerza mayor o de emergencia, que éste de manera inmediata puede advertir, enfrentar y, por ende, paliar sus consecuencias, sin modificar los elementos esenciales del tributo. Si bien es cierto que en el ejercicio de dicha potestad el Ejecutivo cuenta con un amplio margen de configuración, ello no significa que pueda desconocer los principios constitucionalmente tutelados, ni que la misma sea equivalente a la suspensión de garantías prescrita en el artículo 29 constitucional. Esta facultad se encuentra desde luego sometida al conjunto de garantías que orientan el orden jurídico, así como al respecto de las demás disposiciones constitucionales que establecen límites y reglas al ejercicio del poder estatal. En tal virtud, si bien el ejercicio de la facultad en cuestión no modifica el sistema de determinación del gravamen de que se trate y, por ende, no se sujeta a las garantías constitucionales de proporcionalidad y equidad, debe reconocerse que el ejercicio de la misma sí trasciende al pago del referido gravamen y, por lo tanto, debe efectuarse de tal manera que no se afecten otras garantías constitucionales y, específicamente, la de igualdad, pues su tutela es la forma en la que se procura la vigencia de un orden económico y social justo, mismo que constituye el soporte de todo el sistema tributario que sólo así se legitima.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176741-207db99f/codigo-fiscal-de-la-federacion-el-ejercicio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1629/2004. Inmobiliaria Dos Carlos, S.A. de C.V. 24 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Juan Carlos Roa Jacobo.

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