RECURSO DE RECLAMACIÓN EN MATERIA FISCAL. ES ILEGAL DESECHARLO POR FALTA DE PERSONALIDAD DEL RECURRENTE, SI ÉSTA FUE LA RAZÓN POR LA QUE SE DESECHÓ LA DEMANDA DE NULIDAD, PUES ELLO CONSTITUYE LA MATERIA DEL MISMO.
De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Federal que consagra la garantía de seguridad jurídica, resulta ilegal el desechamiento del recurso de reclamación por falta de personalidad de la recurrente, si el mismo se interpuso por la actora en contra del acuerdo por el que se tuvo por no presentada la demanda de nulidad por ese mismo motivo, pues dicha circunstancia es la que constituye precisamente la materia de tal recurso, ya que los agravios de la recurrente tienden a impugnar las consideraciones que respecto a su personalidad se vertieron en el auto impugnado. Es decir, no puede invocarse como causa para desechar el referido recurso la falta de personalidad de la inconforme, si ésta fue la razón que sirvió como fundamento al Magistrado instructor para tener por no presentada la demanda de nulidad; de lo contrario se coartaría el derecho de la recurrente de hacer valer el medio de defensa idóneo para alegar que sí está debidamente acreditada su personalidad con los documentos que obran en el expediente respectivo y, por ende, la procedencia de la demanda; lo que violaría en su perjuicio la garantía constitucional referida.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176857-ea44397b/recurso-de-reclamacion-en-materia-fiscal-es-ilegal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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