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PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL EN EL DELITO DE ROBO. PARA QUE OPERE DEBE TOMARSE EN CONSIDERACIÓN LA PENA CORRESPONDIENTE, INCLUYENDO LAS CALIFICATIVAS O MODIFICATIVAS QUE SE ADVIERTAN DE LOS HECHOS CONSIGNADOS, NO OBSTANTE QUE CON POSTERIORIDAD SE HAYA RECLASIFICADO EL DELITO A SIMPLE.

Clave: III.2o.P.177 P · Registro digital (IUS): 176892 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Octubre de 2005; Pág. 2445

Para que opere la prescripción de la acción penal, ésta debe estar en función a la pena correspondiente al delito cometido, incluyendo las modalidades que durante el transcurso de la averiguación aparezcan probadas, pues debe tenerse en cuenta que al librarse la orden de aprehensión, derivada del ejercicio de la acción persecutoria, tendrán que precisarse las modificativas o calificativas que, en su caso, se adviertan de los hechos materia de la consignación, pues si el Ministerio Público estimó actualizado el ilícito de robo, tanto en sus elementos constitutivos como calificativas y la orden de captura se obsequió por el delito de robo calificado, fue bajo esta conducta que el indiciado quedó sub júdice a la autoridad judicial, por lo tanto, su situación jurídica, al momento de ser aprehendido se encontraba regida por la figura de robo calificado, independiente de que con posterioridad se haya reclasificado el delito a simple.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176892-8b33654f/prescripcion-de-la-accion-penal-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 190/2004. 24 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Ricardo Ramos Carreón. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretaria: Angélica Ramos Vaca. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XCIV, Segunda Parte, página 11, tesis de rubro: "ACCIÓN PENAL, PRESCRIPCIÓN DE LA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 46/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 65/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, diciembre de 2008, página 117, con el rubro: "PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. PARA SU CÓMPUTO DEBE ATENDERSE A LA PENALIDAD APLICABLE AL DELITO ESTABLECIDO EN CADA FASE QUE INTEGRA EL PROCEDIMIENTO PENAL."

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