NOTIFICACIONES EN MATERIA FISCAL. LA ENTREGA DEL CITATORIO CORRESPONDIENTE Y SU ELABORACIÓN CONSTITUYEN UN MISMO ACTO Y, POR TANTO, SE REALIZAN EN UN SOLO MOMENTO (INTERPRETACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 75/98).
La jurisprudencia 2a./J. 75/98, de rubro: "NOTIFICACIONES FISCALES. EL CITATORIO QUE LAS PRECEDE DEBE CONTENER LA HORA EN QUE SE ENTREGUE.", publicada en la página 502 del Tomo VIII, octubre de 1998, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, hace un análisis de los artículos 134, 136 y 137 del Código Fiscal de la Federación, para concluir que en el citatorio es necesario que "se asiente la hora en que se practicó la diligencia", y por ende, que se observe el horario establecido en el artículo 13 de ese código. Por ello, es equívoca la interpretación de que se asiente en el citatorio, tanto la hora en que se levanta, como cuando se "entrega físicamente", pues no debe observarse bajo una connotación lingüística el título de la tesis, si del contexto y de la ejecutoria respectiva se evidencia que el término de "entrega" del citatorio, se refiere al momento de su elaboración; además, sería ilógico que en una misma diligencia se asentaran dos horas distintas, si lo que el legislador pretende en el artículo 13 de la codificación legal citada, es dar certeza y seguridad de que la diligencia se practica en una hora hábil, elemento que queda satisfecho al establecer la hora en la que comienza la diligencia.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176919-46a8f597/notificaciones-en-materia-fiscal-la-entrega-del-citatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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