JUICIO DE NULIDAD Y TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. SUS CARACTERÍSTICAS.
En el juicio de nulidad, a diferencia de los recursos administrativos, que se asemejan al recurso de apelación en materia civil, no se abre una segunda instancia, sino un nuevo juicio. El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa es un tribunal autónomo e independiente, no un superior jerárquico de la autoridad que emitió el acto impugnado. Por tanto, si en el juicio de nulidad, no hay renovación de la instancia, el tribunal no debe analizar todos los aspectos que pudieron ser objeto de examen por parte de la autoridad administrativa, es decir, no puede hacer todo aquello que puede realizar la autoridad administrativa, puesto que si bien dicho tribunal en algunos casos actúa con el modelo de plena jurisdicción, ésta solamente se asume para tutelar un derecho subjetivo del gobernado, decidiendo sobre su reparación y condenando a la administración a su restablecimiento; pero no para ordenar a la autoridad administrativa la forma en que debe proceder en el ejercicio de sus funciones que le son propias. Así por ejemplo, cuando una Sala del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa declara la nulidad de una resolución que negó la devolución de impuestos, en términos del artículo 238, fracción IV, en relación con el 239, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, no debe ser para efectos de que la autoridad administrativa analice otros aspectos que pudieran dar lugar a la negativa de devolución de impuestos, puesto que ello implicaría conducirse como superior de la autoridad administrativa, en una segunda instancia, no obstante que, como se dijo, dicho tribunal es autónomo y no superior de las autoridades administrativas, a más de que el juicio de nulidad es precisamente un nuevo juicio y no un recurso.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176964-eebfad6a/juicio-de-nulidad-y-tribunal-federal-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. SE CREO COMO UN ORGANO CON FUNCIONES DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA Y NO COMO UN MECANISMO DE CONSULTA DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTOS FISCALES. NATURALEZA DE LAS QUE DECLARA EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SU PROCEDENCIA EN TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. (VI.A.34 A)
- RECURSOS ADMINISTRATIVOS Y JUICIO DE NULIDAD. SUS DIFERENCIAS. (IV.2o.A.146 A)
- JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA NO PUEDEN SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA, A EFECTO DE CONSIDERAR QUE DETERMINADO ARGUMENTO (IV.3o.A.100 A)
- AGRAVIOS EN EL JUICIO DE NULIDAD. EL TRIBUNAL FISCAL LOS DEBE ESTUDIAR AUNQUE NO SE HAYAN PROPUESTO EN EL RECURSO ADMINISTRATIVO DEL CUAL EMANE LA RESOLUCION IMPUGNADA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis