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Modo: Corpus Pro

PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL ARTÍCULO 96, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRÁNSITO.

Clave: 2a. XCIX/2005 · Registro digital (IUS): 177202 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 534

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho de toda persona para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, salvoconducto u otros requisitos semejantes, y precisa que el ejercicio de ese derecho está subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país; sin embargo, cuando el desplazamiento de personas se realiza a través de la conducción de un automotor como medio para el ejercicio de una actividad comercial, está sujeto a disposiciones autónomas que algunas veces inciden en el individuo, otras sobre el vehículo empleado o sobre los bienes que se transportan en él. En ese orden de ideas, el artículo 96 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, que autoriza a la Procuraduría Federal del Consumidor para verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en la materia que la rige, mediante la vigilancia y verificación en los lugares donde se administren, almacenen, transporten, distribuyan o expendan productos o mercancías, o en los que se presten servicios, "incluyendo aquellos en tránsito", no contraviene la garantía de libertad de tránsito contenida en el referido precepto constitucional, porque no impide a la persona que conduce el vehículo en el que se transportan productos o mercancías circular por el territorio nacional, ya que el legislador en el citado artículo 96 no estableció limitantes para el traslado de los gobernados por la República, sino normas de orden público en concordancia con el artículo 28 de la Norma Suprema para dar seguridad y certeza jurídica a los consumidores sobre los precios y condiciones en que se realiza la comercialización de los bienes o servicios.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177202-7d6c2590/proteccion-al-consumidor-el-articulo-96-parrafo-primero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 273/2005. Gas del Sur, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Verónica Nava Ramírez.

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