DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO. SU OMISIÓN CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN DIRECTA AL ARTÍCULO 20, FRACCIÓN III, CONSTITUCIONAL, QUE OBLIGA A REPONER EL PROCEDIMIENTO A PARTIR DEL AUTO DE RADICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN MINISTERIAL.
La omisión del Juez responsable de celebrar, dentro del plazo legal, la audiencia pública en donde haga saber al inculpado el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación para que conozca el hecho punible imputado, conteste el cargo y rinda su declaración preparatoria conforme lo prevé el artículo 20, fracción III, de la Constitución Federal, no puede considerarse como una de las violaciones procesales previstas por los artículos 158 y 160, fracciones I, II y VIII, de la Ley de Amparo que deba ser reclamada al promoverse el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva que se dicte en el proceso penal; pues si bien es cierto que dicha omisión se prevé en esas fracciones y preceptos como violación procesal cuya infracción afecta las defensas del quejoso, también lo es que infringe en forma directa las garantías individuales que tutela el artículo 20, apartado A, de la Carta Magna; por ende, el auto de formal prisión que se dicte sin celebrar la diligencia de declaración en formal preparatoria es violatorio de las garantías individuales en perjuicio del inculpado; por lo que procede concederle el amparo para el efecto de que el Juez responsable reponga el procedimiento a partir del auto de radicación de la investigación ministerial, tome la declaración preparatoria del inculpado y en el plazo constitucional resuelva su situación jurídica como en derecho corresponda; en la inteligencia de que tal concesión no produce el efecto de anular las demás actuaciones ministeriales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177325-470c7e13/declaracion-preparatoria-del-inculpado-su-omision-constituye-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DECLARACIÓN PREPARATORIA DEL INCULPADO SIN ASISTENCIA DE DEFENSOR. CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. (III.2o.P.80 P )
- DECLARACION PREPARATORIA, OMISION DE LA. (s/clave)
- CONFESIÓN MINISTERIAL EMITIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL ARTÍCULO 20, FRACCIONES II Y IX, CONSTITUCIONAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS N (494)
- DECLARACION DEL INCULPADO. PUEDE FORMULARLA EN CUALQUIER MOMENTO DEL PROCESO AUN POR ESCRITO. (s/clave)
- CONFESION MINISTERIAL EMITIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 20, FRACCIONES II Y IX, CONSTITUCIONAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS N (481)
- CONFESION MINISTERIAL EMITIDA SIN LA ASISTENCIA DE DEFENSOR ANTES DE LA VIGENCIA DE LAS REFORMAS AL ARTICULO 20, FRACCIONES II Y IX, CONSTITUCIONAL. NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS N (VI.2o. J/331)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis