CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON AQUELLOS QUE SOSTIENEN IDÉNTICOS ARGUMENTOS A LOS PLANTEADOS AL OPONER UNA EXCEPCIÓN EN EL JUICIO DE ORIGEN SOBRE LA CUAL LA RESPONSABLE NO SE PRONUNCIÓ.
Si de las constancias de autos se advierte que en el escrito de contestación de demanda el quejoso hizo valer una excepción en los mismos términos y por las propias razones expuestas como conceptos de violación en el amparo directo, sin que la autoridad responsable al establecer la litis se hubiere pronunciado en torno a ella, y el agraviado se limita a reiterar la citada excepción, es evidente que sus argumentos devienen inoperantes, porque lo que verdaderamente le causa perjuicio es la referida omisión; de ahí que no sea dable su estudio, porque de acuerdo con la técnica jurídica que rige en el juicio de amparo no es factible analizar los argumentos planteados en el juicio de origen cuando la autoridad responsable soslayó su estudio.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177344-26b0a35c/conceptos-de-violacion-inoperantes-en-amparo-directo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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