ADQUISICIÓN DE INMUEBLES. EFECTO DE LA CONCESIÓN DEL AMPARO OTORGADO EN CONTRA DEL ARTÍCULO 28 BIS-1, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 18/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de dos mil tres, página 17, con el rubro: "EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO.", determinó que la declaratoria de inconstitucionalidad respecto de un precepto que establece la exención parcial de un tributo por violación al principio de equidad no tiene por efecto exentar al quejoso del pago en su totalidad, sino sólo el de desincorporar de su esfera jurídica la obligación tributaria en la parte normativa declarada inconstitucional. En congruencia con el criterio antes expuesto, se concluye que al declararse la inconstitucionalidad del artículo 28 bis-1, fracción VI, de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León únicamente de la porción normativa relativa a que dicho beneficio sólo se hace a los trabajadores al servicio de la Federación, Estado o Municipios, independientemente que estén o no sindicalizados, el efecto del amparo será que tal beneficio se haga extensivo también a los trabajadores quejosos regulados por el artículo 123, apartado A, de la Constitución Federal, siempre que cumplan con los otros requisitos previstos en ese numeral, como son: a) que el inmueble objeto del impuesto vaya a destinarse o se destine a vivienda; b) que el adquiriente no sea propietario o poseedor de otro bien inmueble en el Estado; c) que en los casos de trabajadores casados bajo el régimen de sociedad conyugal, la tarifa especial también operará al 100%; y, d) que se trate de bienes inmuebles donde la adquisición en el caso de terrenos cuyo valor base del impuesto sea inferior a 7,500 cuotas y en casos de vivienda hasta de 15,000 cuotas, supuestos en los cuales se otorgará ese beneficio y por el valor excedente será cubierto el impuesto conforme al artículo 28 bis de la ley en cita.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177385-16f70133/adquisicion-de-inmuebles-efecto-de-la-concesion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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