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VALOR AGREGADO. LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE PREVÉ UN FACTOR DE PRORRATEO PARA SU ACREDITAMIENTO, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 1a. LXXXV/2005 · Registro digital (IUS): 177405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 306

El citado precepto, al establecer un factor de prorrateo del año anterior conforme al cual los causantes que realicen operaciones mixtas deben determinar el impuesto acreditable, lo que impide considerar su real capacidad contributiva, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues en tal año calendario pudieron haberse realizado actos exentos que no dan lugar al acreditamiento o bien pudo acontecer que no se hayan realizado actos gravados, mientras que en el último mes sí. Asimismo, puede suceder que el contribuyente haya realizado tanto actividades gravadas como exentas, lo que tampoco constituye un marco de referencia cierto para verificar su capacidad real, de lo que se desprende que el factor determinado conforme a los actos o actividades correspondientes al año anterior, no incide con la auténtica capacidad económica del contribuyente, o al menos no con la real, que es a la que debe atenderse tratándose de la causación y el pago del impuesto al valor agregado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177405-8c0d1d99/valor-agregado-la-fraccion-iii-del-articulo-4o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1521/2004. Desarrollo y Aprendizaje, S.C. 1o. de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto.

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