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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU NULIDAD POR CARECER DE LAS FORMALIDADES LEGALES NO TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN, SI LA AUTORIDAD DIO A CONOCER SU CONCLUSIÓN DENTRO DEL TÉRMINO DE SEIS MESES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).

Clave: XIV.2o.A.C.84 A · Registro digital (IUS): 177567 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1950

De acuerdo al contenido del ordinal 50 de la legislación invocada, vigente hasta el 31 de diciembre de 2003, la consecuencia prevista por el legislador en el sentido de quedar sin efectos la orden de visita y las actuaciones que de ella derivaron, será aplicable única y exclusivamente cuando no se emita y notifique la resolución que determina un crédito fiscal pero no cuando en virtud de una sentencia se considere ilegal dicha notificación mediante la cual se le dio a conocer al justiciable la resolución liquidatoria. Lo anterior es así, pues aunque el primer párrafo del precepto en comento no condiciona de modo expreso a que la notificación que se practique debe ser legal, no significa que la falta de dichas formalidades tenga el alcance de invalidar todo lo actuado por el fisco, si los actos de emitir y notificar la liquidación dentro del plazo de seis meses fueron acatados (así lo dispone textualmente el artículo). Por ende, la ilegalidad advertida en la notificación no hace inexistente la diligencia, ni la hace desaparecer, sino que la torna ilegal únicamente para efecto de la oportunidad de su impugnación a través de los medios de defensa previstos en el código tributario, y por tanto es inaplicable el último párrafo del artículo 50 referido, en el que se establece que la orden y las actuaciones que se derivaron durante la visita o revisión de que se trate, quedarán sin efectos cuando las autoridades no emitan la resolución correspondiente dentro de dicho término.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177567-b8cf3594/notificacion-de-la-resolucion-que-determina-un-credito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 27/2005. Administrador Local Jurídico de Mérida. 19 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Leticia Evelyn Córdova Ceballos. Notas: Esta tesis contendió en la contradicción 179/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 211/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 209, con el rubro: "NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA UN CRÉDITO FISCAL. LA DECLARATORIA DE SU ILEGALIDAD Y SU CONOCIMIENTO DESPUÉS DEL PLAZO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003), TIENE EL ALCANCE DE DEJAR SIN EFECTOS LA RESOLUCIÓN Y LAS ACTUACIONES DERIVADAS DE LA VISITA O REVISIÓN." Esta tesis contendió en la contradicción 175/2007-SS que fue declarada sin materia por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 211/2007.

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