DEMANDA. LA OMISIÓN DE REMITIRSE A UN DOCUMENTO ADJUNTO A ELLA, CON EL QUE SE PRETENDA SUSTENTAR EL INCUMPLIMIENTO DEL DEMANDADO, PRODUCE INDEFENSIÓN A ÉSTE.
De conformidad con la tesis de jurisprudencia 63/2003 que sustentó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 11, la obligación del demandante sobre expresar con claridad y precisión los hechos en que sustenta la acción, se cumple cuando hace remisión expresa y detallada a situaciones, datos o hechos contenidos en los documentos exhibidos junto con la demanda. Luego, por más que de la documentación allegada a su demanda por el actor se deduzca la fecha de incumplimiento de las obligaciones por el demandado, es evidente que no pudo atenderse ese dato, al no existir la remisión expresa que hiciera el promovente al instrumento pues, siendo carácter esencial del derecho la certeza, en el tema de que se trata, la resolución jurisdiccional que culmine la instancia de un litigio no puede soportarse válidamente en la deducción de datos o hechos a los que en ninguna forma se haya referido la demanda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177633-d0f65421/demanda-la-omision-de-remitirse-a-un-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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