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CUERPO DEL DELITO, SU COMPROBACIÓN EN SENTENCIAS DEFINITIVAS (LEGISLACIÓN FEDERAL).

Clave: I.2o.P.104 P · Registro digital (IUS): 177646 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Agosto de 2005; Pág. 1879

La interpretación armónica y sistemática del artículo 168 de la ley adjetiva penal federal, con el numeral 15 (a contrario sensu) de la legislación sustantiva de la misma materia y fuero, permite afirmar que el cuerpo del delito recepta los elementos objetivos descriptivos y normativos del tipo penal, pues el primer dispositivo establece que por dicha figura procesal se entiende el conjunto de elementos objetivos o externos que constituyen la materialidad del hecho que la ley señale como delito, así como los normativos, en el caso de que la descripción típica lo requiera, a su vez, dispone que los componentes de la responsabilidad penal son la intervención del sujeto activo, la comisión dolosa o culposa y no exista acreditada a favor del indiciado alguna causa de licitud o de inculpabilidad, elementos que deberán estudiarse a título probable en las órdenes de aprehensión y autos de plazo constitucional, de esta manera con mayor razón deberán analizarse al dictar sentencia definitiva, porque es en esta resolución en la que tienen que acreditarse a plenitud dichas figuras procesales que contienen al delito mismo, de tal manera que los dispositivos 4o. y 95 de la legislación procesal invocada, no rigen sobre la materia en examen.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177646-4a65a860/cuerpo-del-delito-su-comprobacion-en-sentencias-definitivas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 262/2005. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Escobar Ángeles. Secretaria: Silvia Carrasco Corona. Amparo directo 1092/2005. 4 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Javier Robledo Ángeles.

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