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RENTA. LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN ANUAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 160, ÚLTIMO PÁRRAFO, EN RELACIÓN CON LOS NUMERALES 161, FRACCIÓN II Y 171, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO SE RIGE POR EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 2a. LXXVII/2005 · Registro digital (IUS): 177833 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 508

El citado principio está vinculado con aspectos sustantivos de la obligación tributaria, que consiste en graduar el impuesto de manera que la contribución a los gastos públicos se realice en función de la mayor o la menor capacidad contributiva manifestada por los gobernados al llevar a cabo el hecho imponible. En ese sentido, como el artículo 160, último párrafo, en relación con los numerales 161, fracción II y 171, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas físicas que sólo obtengan ingresos acumulables derivados de los intereses deben presentar declaración anual si el monto de dichos ingresos durante el ejercicio fiscal excede de $100,000.00, es evidente que se trata de una obligación formal que no incide en la correlativa obligación sustantiva de pago, porque fue impuesta sólo para un mejor control recaudatorio y, por ende, no se rige por el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicha obligación no está vinculada con los elementos de la contribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177833-2c764aff/renta-la-obligacion-de-presentar-declaracion-anual-prevista · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 572/2005. Felipe Farah Abraham. 10 de junio de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Israel Flores Rodríguez.

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