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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN DE VIUDEZ PREVISTA EN EL ARTÍCULO 149, FRACCIÓN I, DE LA ABROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL. PARA SU OBTENCIÓN CONFORME A LAS REGLAS PREVISTAS EN EL NUMERAL 150, FRACCIÓN II, DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL, ES SUFICIENTE QUE EL BENEFICIARIO EXPRESE EN LA DEMANDA LABORAL QUE OCURRIÓ LA MUERTE DEL TRABAJADOR ASEGURADO PARA QUE SE ESTIME QUE FUE POR CAUSA NATURAL Y NO POR MOTIVO DIVERSO.

Clave: I.13o.T.127 L · Registro digital (IUS): 177893 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1481

Tratándose de la pensión de viudez prevista en el artículo 149, fracción I, de la Ley del Seguro Social vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, es requisito para que se otorgue al beneficiario, conforme al numeral 150, fracción II, del mismo ordenamiento legal, que la muerte del asegurado no se deba a un riesgo de trabajo. Por lo anterior, si en un juicio laboral el beneficiario expresa en la demanda que el trabajador asegurado falleció, debe entenderse que la muerte sobrevino por causa natural; de ahí que si el demandado alega en sus conceptos de violación que la muerte del asegurado ocurrió por un riesgo de trabajo, que hacía improcedente el otorgamiento de la pensión de que se trata, ello debió ser materia de defensa en el juicio laboral, de modo que si no existe controversia al respecto, una vez demostrado por el beneficiario que el trabajador asegurado falleció, debe entenderse satisfecho el requisito previsto en la referida fracción II del artículo 150 de la Ley del Seguro Social, para la obtención de la pensión de viudez, es decir, porque la muerte del asegurado fue natural.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177893-ac3210bd/pension-de-viudez-prevista-en-el-articulo-149 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6033/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.

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