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COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN IMPEDIMENTO PLANTEADO POR UN JUEZ DE DISTRITO. CUANDO EN SU RESIDENCIA SÓLO EXISTEN TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO ESPECIALIZADOS EN MATERIAS DISTINTAS A AQUELLA EN QUE SE SUSCITÓ EL ASUNTO, DEBE ATENDERSE AL FACTOR DE CERCANÍA FÍSICA Y TERRITORIAL PREFERENTEMENTE AL DE ESPECIALIZACIÓN.

Clave: XXI.2o.P.A.24 K · Registro digital (IUS): 178026 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 1400

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado en diversos criterios que para que un Tribunal Colegiado de Circuito conozca de los impedimentos planteados por los Jueces de Distrito, el concepto de cercanía a que se refiere el artículo 37, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, debe interpretarse como aquel que no sólo comprende el ámbito de jurisdicción territorial, sino también el de especialización en la materia, con la finalidad de que el turno se realice de tal manera que la resolución de esta clase de asuntos cumpla con el principio de celeridad procesal requerido. Sin embargo, cuando en la residencia del juzgador federal impedido sólo existen Tribunales Colegiados de Circuito especializados en materias distintas a aquella en que el impedimento se origina, acorde con el citado principio de celeridad procesal y a la facilidad de las comunicaciones, corresponderá resolverlo al Tribunal Colegiado más cercano territorial y físicamente, preferentemente sobre aquel cuya especialización corresponda a la materia en que se originó. Pues no es la naturaleza del asunto de donde deriva el impedimento lo que determina la competencia, sino la brevedad del tiempo con que aquél debe fallarse. Lo cual se robustece con el hecho de que la litis de este tipo de asuntos no guarda relación con la materia en que se suscita.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178026-4ee1db2f/competencia-para-conocer-de-un-impedimento-planteado-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Impedimento 1/2005. Juez Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretaria: Ma. Guadalupe Gutiérrez Pessina. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVII, junio de 2003, página 194, tesis 1a. XXIV/2003, de rubro: "COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN IMPEDIMENTO. CORRESPONDE AL TRIBUNAL COLEGIADO MÁS CERCANO A AQUEL QUE SE HAYA DECLARADO IMPEDIDO, SI EN EL CIRCUITO AL QUE ÉSTE PERTENECE, SÓLO EXISTE UN TRIBUNAL ESPECIALIZADO EN LA MATERIA."

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