COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES. PARA SU PROCEDENCIA ES NECESARIO QUE SE ACREDITE LA PRESENTACIÓN DEL AVISO CORRESPONDIENTE PREVISTO POR EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 23 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).
El párrafo primero del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de una misma contribución, incluyendo sus accesorios, con la salvedad a que se refiere el párrafo segundo del propio artículo. Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas conforme al artículo 17-A del citado código, desde el mes en que se realizó el pago de lo indebido o se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquel en que la compensación se realice, presentando para ello el aviso de compensación correspondiente dentro de los cinco días siguientes a aquel en que la misma se haya efectuado. De dicho ordenamiento se advierte que la figura de la compensación en materia fiscal constituye una prerrogativa u opción con que cuenta el contribuyente tendiente a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales; es un medio para que éste acredite el pago de las contribuciones a su cargo contra aquellas que tenga a su favor; y si decide ejercerla, según lo establece la norma en cita deberá presentar el correspondiente aviso de compensación, es decir, su eficacia está condicionada a que el particular cumpla con dicha formalidad, pues de esta forma la autoridad fiscal tendrá conocimiento de que el contribuyente optó por compensar contribuciones, con lo cual podrá analizar si cumple o no con los requisitos de fondo para extinguir su obligación; por tanto, si no se presenta el correspondiente aviso, aun y cuando se haya presentado ante la autoridad fiscal la declaración por medio de la cual se compensaron las cantidades que tenía a su favor contra las que estaba obligado a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, ésta se tendrá por no realizada, ya que el aviso de compensación constituye un requisito para su procedencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178034-bc1afb76/compensacion-de-contribuciones-para-su-procedencia-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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