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COMERCIO EXTERIOR. LA POTESTAD LEGISLATIVA QUE EL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGA AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL EN ESA MATERIA, NO ES ILIMITADA.

Clave: 2a. LXXXII/2005 · Registro digital (IUS): 178037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Julio de 2005; Pág. 500

La delegación de las facultades del Congreso de la Unión al titular del Poder Ejecutivo Federal para regular las materias a que se refiere el artículo 131, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está limitada, al menos a que: a) se refiera específicamente a las materias que el propio precepto constitucional establece, esto es, a "aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras, así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos"; b) el Ejecutivo Federal "lo estime urgente"; c) el ejercicio de dicha facultad tenga como fin "regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquier otro propósito en beneficio del país"; d) el propio Ejecutivo someta a la aprobación del Congreso de la Unión el uso que hubiese hecho de la referida facultad; y, e) que ello se haga al momento en que el Ejecutivo remita el presupuesto fiscal de cada año, lo que significa que anualmente debe informar al Congreso sobre las facultades ejercidas en la materia de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178037-29d89894/comercio-exterior-la-potestad-legislativa-que-el-congreso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 597/2005. Biciclo, S.A. de C.V. 3 de junio de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.

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