CADUCIDAD EN MATERIA TRIBUTARIA. INTERPRETACIÓN DEL VOCABLO "CONCEPTOS" A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 67, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2003).
Si bien es cierto que de la fracción I del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación se desprende que tratándose de declaraciones complementarias, las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones omitidas y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentan, por lo que hace a los conceptos modificados en relación con la última declaración de esa misma contribución en el ejercicio; también lo es que para efectos del cómputo de la caducidad, debe considerarse el hecho de que si en la declaración normal anual el contribuyente declaró determinada cantidad en las partidas que integran un concepto, y posteriormente en una declaración complementaria, modifica alguna o algunas de ellas, el plazo de extinción de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales empezará a correr a partir de que fueron modificadas, pero no así respecto de aquellas partidas del concepto que no lo fueron en la declaración de mérito pues, al quedar intocadas, el término para que opere la caducidad debe computarse a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, de conformidad con el primer párrafo de la fracción I de dicho numeral. De ahí que la interpretación que se haga del citado precepto, no puede llegar al extremo de abarcar, para efectos del cómputo de la extinción de las facultades de comprobación, aquellas partidas de un concepto que no sufrieron variación al presentar la correspondiente declaración complementaria.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178042-46230062/caducidad-en-materia-tributaria-interpretacion-del-vocablo-conceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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