TRABAJADORES PROVISIONALES AL SERVICIO DEL ESTADO. PARA EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO QUE RIJAN EN UNA DEPENDENCIA DEL EJECUTIVO FEDERAL, DEBEN SER CONSIDERADOS DE BASE SI NO DESEMPEÑAN LABORES DE CONFIANZA.
De los artículos 4o., 5o. y 6o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado se desprende que los trabajadores se dividen en dos grupos: de base y de confianza; que los de confianza en el Poder Ejecutivo Federal, son los que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de ese ordenamiento sean de las comprendidas en los distintos incisos de la fracción II de su artículo 5o.; y que los de base son los que no se encuentren incluidos en este numeral, y que por ello serán inamovibles, excepto los de nuevo ingreso, quienes lo serán después de seis meses de servicios sin nota desfavorable en su expediente. Ahora bien, la distinción entre trabajadores de confianza y de base obedece a las funciones que realizan y no al tipo de nombramiento otorgado, es decir, provisional o definitivo; de tal suerte que si en la fracción III del artículo 15 de la ley burocrática se prevé que los nombramientos deben contener el carácter de definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada, ello significa que los trabajadores que cuenten con alguno de esos nombramientos no deben ser excluidos del ámbito de las condiciones generales de trabajo que rigen en la dependencia del Ejecutivo Federal, en las cuales se prevea que únicamente serán aplicables para los trabajadores de base, dado que tienen este carácter siempre que no realicen alguna de las funciones propias de los trabajadores de confianza, aunque no lleguen a obtener la estabilidad en el empleo por ocupar una plaza que no es definitiva o de nueva creación.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178275-b7102ef7/trabajadores-provisionales-al-servicio-del-estado-para-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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