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Modo: Corpus Pro

INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU NOMBRAMIENTO ES UN ACTO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO PORQUE CONLLEVA DAÑOS Y PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN EN LA ESFERA JURÍDICA DE LA EMPRESA INTERVENIDA.

Clave: I.9o.A.91 A · Registro digital (IUS): 178429 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1480

La resolución mediante la cual, en términos de los artículos 164 y 165 del Código Fiscal de la Federación, se nombra a un interventor dentro del procedimiento administrativo de ejecución, constituye un acto reclamable a través del juicio de amparo indirecto con arreglo en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo, ya que si bien se trata de un acto emanado de un procedimiento administrativo y no constituye la última resolución dentro de éste, debe tenerse en cuenta que puede causar una afectación de imposible reparación en los derechos sustantivos del contribuyente, al establecer a su cargo las obligaciones consignadas en el artículo 165 del citado código tributario, entre las que destacan la de retirar de la negociación intervenida el diez por ciento de los ingresos en dinero y enterarlos en la caja de la oficina ejecutora, así como observar las medidas que dicte el interventor en cuanto al manejo de la negociación y las operaciones, lo cual restringe la administración que de manera natural correspondería al propietario, situación que genera consecuencias de ejecución irreparable en relación con la negociación afectada y que pueden comprometer su viabilidad como empresa, así como su solvencia, lo que se traduce en una afectación en su patrimonio y en sus derechos.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178429-4c50808d/interventor-con-cargo-a-la-caja-su-nombramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 411/2004. Desarrollos Electrónicos y Eléctricos, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Yaremy Patricia Penagos Ruiz. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 833, tesis VIII.3o.23 A, de rubro: "INTERVENCIÓN CON CARGO A LA CAJA DE UNA NEGOCIACIÓN. PROCEDE EN SU CONTRA EL AMPARO BIINSTANCIAL, AL NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN." y Tomo IV, agosto de 1996, página 686, tesis XIX.2o.13 C, de rubro: "INTERVENTORÍA DE UNA NEGOCIACIÓN. LA ORDEN DE, AFECTA DERECHOS SUSTANTIVOS." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 186/2006-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 201/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 637, con el rubro: "INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. SU DESIGNACIÓN DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN ES IMPUGNABLE EN AMPARO INDIRECTO."

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