CONTRATO DE SEGURO. DEBE DEMOSTRARSE INDUBITABLEMENTE QUE LA AGRAVACIÓN DEL RIESGO INFLUYÓ EN EL SINIESTRO PARA LIBERAR DE LA OBLIGACIÓN DE PAGO A LA ASEGURADORA.
Conforme a la doctrina, el riesgo es el "posible acontecimiento", es decir, la posibilidad de que el objeto o persona asegurada sufra un daño material o físico, mientras que por siniestro debe entenderse "la realización del riesgo asegurado o la eventualidad o acontecimiento previsto en el contrato de seguro". La diferencia conceptual (entre riesgo y siniestro) cobra relevancia puesto que, acorde con el artículo 55 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la aseguradora no podrá liberarse de sus obligaciones, cuando el incumplimiento no tenga influencia sobre el siniestro o sobre la extensión de sus prestaciones. Luego, si bien, en principio, conforme a la interpretación sistemática de los artículos 52, 55, 58, fracción I, 61 y 78 de la ley citada se desprende que existe una agravación que es esencial en el riesgo amparado por una póliza de seguro, cuando se refiera a un hecho de tal magnitud que la empresa aseguradora habría contratado en condiciones diversas si al celebrar el contrato hubiera conocido una agravación análoga, puesto que en esa hipótesis, tal hecho o hechos pudieron impedir o atenuar el riesgo, o bien, impedir su agravación, se actualiza la cesación de las obligaciones de la empresa aseguradora si el asegurado omite dar el aviso de la existencia de una agravación esencial del riesgo, o si el asegurado provoca esa agravación. De esto se sigue que si la ley prevé que la agravación del riesgo debe ser esencial (artículo 52), o bien, que la culpa del asegurado debe ser grave (artículo 78) y que la agravación del riesgo influyó en el siniestro, a efecto de que la aseguradora pueda liberarse de su obligación de pago cuando ha acontecido el siniestro que es el riesgo asegurado (artículo 55), fue porque el legislador quiso que se demostraran indubitablemente las causas de liberación de dicha obligación, es decir, que la agravación esencial del riesgo influyó en el siniestro, puesto que de lo contrario, los argumentos que en ese sentido exprese la compañía de seguros deben desestimarse.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178495-d54c4580/contrato-de-seguro-debe-demostrarse-indubitablemente-que-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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