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CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. CUANDO SE DECRETA SU RESCISIÓN DEBE CONDENARSE AL ACREDITADO A ENTREGAR AL ACREDITANTE LA VIVIENDA ADQUIRIDA.

Clave: VI.3o.C.104 C · Registro digital (IUS): 178496 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1441

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tratándose de créditos otorgados por dicho instituto para la adquisición de vivienda, se darán por cancelados y los contratos rescindidos, cuando los deudores incurran en alguna de las causas señaladas tanto en la ley como en los contratos respectivos, en cuyo caso el deudor o quien ocupe la vivienda, debe desocuparla en el término de cuarenta y cinco días naturales contados a partir de la fecha en que reciba el aviso correspondiente. En esa virtud al decretarse la rescisión de un contrato de crédito conferido por el Infonavit para la adquisición de una vivienda, se debe condenar al acreditado a desocupar y entregar la vivienda dentro del plazo que la ley establece.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178496-d9a22efb/contrato-de-credito-otorgado-por-el-infonavit-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/2005. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 90/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 78/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, enero de 2007, página 156, con el rubro: "CONTRATO DE CRÉDITO OTORGADO POR EL INFONAVIT PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA. LAS REGLAS SOBRE RESCISIÓN Y SUS CONSECUENCIAS, PREVISTAS POR EL ARTÍCULO 49 DE LA LEY RELATIVA, SÓLO SON APLICABLES RESPECTO DE INMUEBLES FINANCIADOS DIRECTAMENTE POR EL INSTITUTO, CUANDO HAYAN SIDO CONSTRUIDOS CON RECURSOS DEL MISMO."

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