CONDOMINIO. CUOTAS DE MANTENIMIENTO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA ASAMBLEA RESPECTIVA AL CONDÓMINO, NO LO EXIME DE SU OBLIGACIÓN DE PAGO.
Si bien es verdad que la falta de notificación a un condómino para acudir a una asamblea, y de las resoluciones tomadas dentro de ésta, trae como consecuencia que no se le pueda obligar a acatar las resoluciones tomadas, también lo es que tal consecuencia no se actualiza en los casos en los que se demanda a un condómino el pago de cuotas de mantenimiento y éste alega que no se le notificó la fecha de la asamblea en la que se autorizó su cobro por la vía legal, ni la resolución que se emitió; en virtud de que en términos del artículo 57 de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, la obligación de los condóminos, de pagar las cuotas de administración y mantenimiento, no se encuentra supeditada a que se le notifique asamblea alguna, y por ende, el condómino no se encuentra eximido de cubrir dichas cuotas que son de interés común y necesarias para el mejor funcionamiento y conservación del condominio correspondiente, tal y como se puede desprender del análisis de la fracción IX del artículo 35 de la legislación antes referida.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178508-afa69799/condominio-cuotas-de-mantenimiento-la-falta-de-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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