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VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL CRÉDITO OTORGADO. ES IMPROCEDENTE SI EN EL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO BASE DE LA ACCIÓN NO SE INSERTA LA CLÁUSULA QUE PREVEA EL PACTO COMISORIO EXPRESO.

Clave: III.2o.C.90 C · Registro digital (IUS): 178571 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1528

El vencimiento anticipado para el pago de un crédito otorgado por incumplimiento del deudor se actualiza siempre y cuando así se hubiese pactado, en caso de que el crédito se encuentre extinguido, por haberse dispuesto en su totalidad de su importe, en términos del artículo 301, fracción I, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y, por ende, solamente subsista la obligación de pago del deudor, en la forma y términos pactados en el contrato. Empero, si en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, las partes pactan que el plazo máximo para el pago del crédito otorgado es de treinta años, y la acreditada incumple con su obligación, por lo cual la acreditante promueve juicio en el que reclama el vencimiento anticipado del plazo para el pago del crédito otorgado, y como consecuencia de ello, las erogaciones mensuales vencidas, y el pago total de aquél, la acción respectiva resulta improcedente si en dicho acuerdo de voluntades no existió cláusula alguna que faculte a los contratantes de exigir su cumplimiento en forma anticipada, pues ante la falta de pacto comisorio expreso en ese aspecto, debe atenderse al plazo originalmente pactado para la amortización del crédito. En razón de que el contrato de apertura de crédito no le resulta aplicable supletoriamente el artículo 1949 del Código Civil Federal que prevé el pacto comisorio tácito, dado que el contrato de apertura de crédito se encuentra exhaustivamente reglamentado en los artículos 291 a 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la supresión del pacto comisorio tácito en ese ordenamiento legal se debe interpretar en el sentido de que tal cuestión la dejó el legislador a la libre voluntad de las partes que, según la doctrina, constituye la suprema ley en los contratos. Ello, con independencia de que en otras cláusulas se hubiera pactado lo relativo al plazo para efectuar los pagos periódicos mensuales, pues éstos no modifican el plazo único acordado para el pago.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178571-732d7a4f/vencimiento-anticipado-del-plazo-para-el-pago-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 367/2004. Crédito Inmobiliario, S.A. de C.V., S.F. de O.L. 22 de septiembre de 2004. Mayoría de votos. Disidente: Rodolfo Moreno Ballinas. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.

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