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RENTA. ENAJENACIÓN DE ACCIONES A COSTO FISCAL. EL ARTÍCULO 26 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, EN VIGOR A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2002, AL PREVER QUE LAS AUTORIDADES FISCALES LA AUTORIZARÁN EN LOS CASOS DE REESTRUCTURACIÓN DE SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN MÉXICO PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO, SIEMPRE QUE SE CUMPLA CON LOS REQUISITOS QUE CONSIGNA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 2a. XXXIX/2005 · Registro digital (IUS): 178639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 743

El citado precepto establece que las autoridades fiscales autorizarán la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades constituidas en México pertenecientes a un mismo grupo, siempre que se cumpla con los requisitos ahí señalados y que se entiende por grupo el conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%, sin considerar las que hayan sido efectivamente ofrecidas y colocadas entre el gran público inversionista y las que habiendo sido colocadas hubiesen sido recompradas por el emisor. Ahora bien, el hecho de que tal beneficio sólo sea asequible a los contribuyentes ubicados en ese supuesto no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que del análisis de los artículos 24 y 26 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con algunos criterios sustentados por este Alto Tribunal en torno a dicho principio, así como respecto de los artículos 111, 113 y 137 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se advierte que la razón por la cual se estableció que únicamente las empresas constituidas en México que forman parte de un grupo, en los términos señalados, puedan solicitar autorización para llevar a cabo la enajenación de acciones a costo fiscal a fin de eficientar su organización comercial y poder competir adecuadamente en los mercados nacionales e internacionales, obedece a que sólo cuando se tenga directa o indirectamente ese porcentaje se logra una verdadera integración financiera y organizacional de las empresas que conforman el grupo, lo que permite que la sociedad o sociedades que posean ese control accionario puedan influir directamente sobre las decisiones, el manejo y el control administrativo de las empresas que integran al grupo, y se evita que estas últimas tomen decisiones que pudieran dañar o perjudicar la consecución de sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178639-e3b95501/renta-enajenacion-de-acciones-a-costo-fiscal-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1913/2004. Controladora Comercial Mexicana, S.A. de C.V. 18 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre.

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