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MULTA. EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, AL PREVER QUE EL MONTO DE AQUÉLLA SE DETERMINARÁ CON BASE EN LA CONTRIBUCIÓN ACTUALIZADA, VIOLA EL ARTÍCULO 22 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2003).

Clave: 1a. XXX/2005 · Registro digital (IUS): 178691 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 726

El citado precepto legal, al prever que cuando la comisión de una o varias infracciones origine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones -incluyendo las retenidas o recaudadas- y ello sea descubierto por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades, se impondrá una multa del 50 por ciento de las contribuciones omitidas actualizadas cuando el infractor las pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida, viola el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, ya que los elementos considerados para fijar la multa son: 1) la conducta realizada por el infractor al dejar de enterar una contribución y 2) la inflación generada hasta el momento del cálculo para la imposición de la multa; por lo que tal mecanismo, al tomar como base la contribución omitida actualizada para determinar el monto de la multa, considera un elemento ajeno a la infracción cometida, es decir, la inflación, lo que se traduce en una multa excesiva de las prohibidas por el citado precepto constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178691-364e6e9b/multa-el-articulo-76-fraccion-i-del-codigo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 57/2005. Apple Triunfo, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Andrea Nava Fernández del Campo.

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