LEGISLACIÓN PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES. SU ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO, VIOLA EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD PREVISTO EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL.
La Legislación Penal para el Estado de Aguascalientes publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el 21 de julio de 2003, en vigor a partir del 16 de febrero de 2004, establece normas procesales benéficas para quienes se les atribuye la comisión de un delito, tal es el caso de su artículo 465, fracción I, el cual, a diferencia del abrogado Código de Procedimientos Penales de aquella entidad, no exige requisito alguno para la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra sentencias definitivas. Ahora bien, no obstante lo anterior, el legislador local dispuso en el artículo octavo transitorio del ordenamiento legal primeramente citado que éste no se aplicaría a los asuntos tramitados con anterioridad a su vigencia, lo que indudablemente viola el principio de irretroactividad de la ley contenido en el párrafo primero del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual el órgano legislativo no debe crear leyes prohibiendo su aplicación a asuntos tramitados antes de su vigencia, soslayando el hecho de que sean benéficas para la persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178699-065c395c/legislacion-penal-para-el-estado-de-aguascalientes-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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