JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SOBRE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA CUANDO ANALICE LA LEGALIDAD DE UN ACTO OPUESTO A LOS VALORES, PRINCIPIOS Y REGLAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
De la lectura de la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, P./J. 38/2002, de rubro: "JURISPRUDENCIA SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA LEY. EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA SE ENCUENTRA OBLIGADO A APLICARLA, SIEMPRE QUE SEA PROCEDENTE, AL JUZGAR LA LEGALIDAD DE UN ACTO O RESOLUCIÓN FUNDADOS EN ESA LEY.", publicada en la página 5 del Tomo XVI, agosto de 2002, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, se advierte que el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se encuentra obligado a aplicar las jurisprudencias que decreten la inconstitucionalidad de un precepto legal; sin embargo, tal aplicación no es irrestricta, sino que debe atender a lo siguiente: A) En términos de los artículos 94, octavo párrafo, constitucional y 192 de la Ley de Amparo, la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin distinción alguna, será obligatoria para todos los tribunales que materialmente ejerzan la función jurisdiccional, pertenezcan o no al Poder Judicial de la Federación, por lo que debe aplicarse cuando se analicen cuestiones de legalidad; B) Atento al principio de supremacía constitucional consagrado en el artículo 133 constitucional y conforme a la tesis que se comenta, sobre cualquier acto de autoridad, ley o reglamento, deben prevalecer los valores, principios y reglas consagrados en la Constitución Federal; C) En virtud de este principio los efectos de todo acto fundado en un precepto declarado inconstitucional deben ser nulificados y cesar las consecuencias que genera, concreta y específicamente, cuando sean opuestas a la ratio legis y al contenido conceptual constitucional; y, D) A fin de que se respete el principio de supremacía constitucional, todos los órganos jurisdiccionales deberán optar por la "interpretación conforme" a la Constitución Federal, cuando los preceptos legales puedan admitir dos o más interpretaciones diferentes y opuestas.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178702-6dc496ba/jurisprudencia-de-la-suprema-corte-de-justicia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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