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DOMICILIO FISCAL. DELIMITA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL EN CUYA CIRCUNSCRIPCIÓN SE UBICA.

Clave: XVI.5o.14 A · Registro digital (IUS): 178742 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1401

De conformidad con la fracción I, del artículo 208 del Código Fiscal de la Federación, el demandante en un juicio contencioso administrativo deberá precisar en su demanda, entre otros datos, el domicilio fiscal. El domicilio, en su connotación jurídica, tiene en el Código Fiscal de la Federación, dos significados: uno, el lugar que designa el contribuyente para oír notificaciones, conforme al artículo 18, fracción IV, del citado ordenamiento legal, también llamado domicilio convencional; y otro, el domicilio fiscal, que de acuerdo con el artículo 10, presenta algunos distingos según se trate de personas físicas o de personas morales. En el primero de los casos, el domicilio fiscal es el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando la persona física realiza actividades empresariales; si presta servicios personales independientes, el local que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades; y en los demás casos, el lugar donde tenga el asiento principal de sus actividades. En el segundo de los supuestos, si la persona moral reside en el país, se considerará su domicilio fiscal el local donde se encuentre la administración principal del negocio, y si reside en el extranjero, el lugar donde tenga su establecimiento en el país, y en el caso de varios establecimientos, el local donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto, el que designe. De manera que, si en el caso, el domicilio fiscal de la empresa contribuyente actora en el juicio anulatorio, señalado incluso en su primigenia demanda de nulidad, y en el que precisamente fue llevada a cabo la diligencia de requerimiento de pago por parte de los ejecutores, sí corresponde y coincide con la circunscripción territorial de la unidad administrativa demandada, es entonces inconcuso que no existe razón legal para que la Sala Fiscal estime que la autoridad exactora carece de competencia territorial, so pretexto de que previamente la representación de la empresa contribuyente avisó sobre un cambio de domicilio ubicado en la Ciudad de México, cuando en realidad el asiento principal de su negocio radica, verdadera y objetivamente, dentro de la circunscripción territorial de la misma autoridad recaudadora inconforme. Asumir una conclusión contraria implicaría entorpecer y obstaculizar la actuación de la autoridad, puesto que se propiciarían prácticas viciadas de los particulares que cuenten con lugares secundarios del negocio en donde no precisamente resida la principal administración del mismo, para de esa forma, evitar la notificación del crédito y evadir el cumplimiento de sus cargas tributarias.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178742-72fc6e14/domicilio-fiscal-delimita-la-competencia-territorial-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 26/2004. Administración Local Jurídica de Celaya, Guanajuato. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Lorenzo Palma Hidalgo. Secretario: Martín Mayorquín Trejo.

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