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Modo: Corpus Pro

COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA CUANTIFICARLAS ES CORRECTA LA APLICACIÓN SUPLETORIA Y, EN PRIMER LUGAR, DEL ARANCEL PARA ABOGADOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.92 C · Registro digital (IUS): 178770 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1381

Tratándose de juicios mercantiles, para la condena en costas rige un criterio objetivo, por cuanto establece como regla general, que el vencido en juicio debe pagar las costas del mismo, pues éstas representan una indemnización debida al vencedor de los gastos que ha ocasionado el vencido al obligarlo a litigar, según se advierte del artículo 1084 del Código de Comercio. Aunado a lo anterior, la voluntad del legislador federal, es en el sentido de que, por regla general, las costas sean reguladas con base en aranceles, conforme a lo previsto en el artículo 1054 del citado ordenamiento legal y la jurisprudencia sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. PARA SU CUANTIFICACIÓN DEBEN APLICARSE SUPLETORIAMENTE LOS MECANISMOS QUE REGULA LA LEGISLACIÓN LOCAL RESPECTIVA Y, EN SU DEFECTO, EL JUZGADOR DEBERÁ RESOLVER DISCRECIONALMENTE.". En ese orden, la cuantificación de costas en un juicio mercantil debe hacerse aplicando supletoriamente y, en primer lugar, el ordenamiento legal local que exista en materia de costas, que contenga los mecanismos legales para tal cuantificación, que en el caso de Jalisco es el Arancel para Abogados, cuyo objeto es regular los honorarios de tales profesionistas. Por tal motivo, es inexacto que a fin de cuantificar costas necesariamente tenga que aplicarse de manera supletoria el Código de Procedimientos Civiles local, pues la expresión utilizada en la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia antes referida, atinente a que debe aplicarse supletoriamente "la legislación procesal local que exista en materia de costas", no debe entenderse de manera restringida al código procesal civil local, sino a la legislación que en materia de costas, exista en un determinado Estado de la República mexicana, que contenga los mecanismos legales necesarios que faciliten dicha cuantificación, y que en la mayoría de los casos, como sucede en Jalisco es el Arancel para Abogados el que da los parámetros necesarios para la cuantificación de los honorarios de ese tipo de profesionistas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178770-dfee3185/costas-en-materia-mercantil-para-cuantificarlas-es-correcta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 285/2004. Elías Hernández Orozco y otros. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes. Nota: La tesis citada, aparece publicada con el número P./J. 78/2003, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 5.

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