APELACIÓN. LA OMISIÓN DEL RECURRENTE DE ACOMPAÑAR A SU ESCRITO DE AGRAVIOS LAS COPIAS DE TRASLADO RELATIVAS, NO ES CAUSA PARA DECLARAR DESIERTO EL RECURSO, SINO QUE PREVIAMENTE DEBE REQUERIRSE Y APERCIBIRSE AL INCONFORME (APLICACIÓN ANALÓGICA DEL ARTÍCULO 325 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, que rigen el trámite del recurso de apelación, no es legalmente válido concluir que la falta de exhibición de copias para el traslado relativo, junto con el escrito de agravios, ocasione la deserción de ese medio de defensa. Prueba de ello, es que el artículo 244 de dicho ordenamiento, cuando exige del apelante que presente ese escrito ante el tribunal de alzada, como muestra de su interés de continuar con el trámite de apelación, no lo obliga a que también acompañe copias del propio escrito para correr traslado con ellas a las demás partes. Asimismo, el numeral 249 de la misma normatividad textualmente indica las causas por las que procede declarar desierto el recurso, y dentro de ellas no se incluye la falta de presentación de dichas copias de traslado, sin que obste que el artículo 252 del mismo código disponga que con el escrito de agravios se correrá traslado a las demás partes, porque ni ese ni otro dispositivo de la invocada legislación establecen la forma en que el tribunal de alzada se allegará de esas copias de traslado. En ese orden, la regla general contenida en el artículo 276, fracción II, último párrafo, del mismo código, en términos de la cual, la falta de presentación de las copias respectivas, en los casos en que deba correrse traslado a las partes, ocasiona que no se le dé entrada a la promoción correspondiente, no puede hacerse extensiva al caso de que se trata, al grado de considerar que si el apelante no acompaña con su escrito de agravios copias de traslado para las demás partes, el recurso de apelación se declarará desierto, pues debe tomarse en cuenta que en el supuesto de la citada regla general la norma que la contempla sí exige, de manera expresa, que con su promoción el interesado presente copia simple de ella para correr traslado a las demás partes y también de manera explícita, señala la sanción que la inobservancia de esa norma implica, lo que no sucede en la especie. Por ende, previamente a imponer al apelante un perjuicio procesal que, en principio, la ley no autoriza, debe aplicarse por analogía la disposición contenida en el artículo 325 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, conforme a ella, requerir previamente al inconforme para que en el término que se le fije exhiba las copias necesarias para correr traslado con ellas a la parte contraria, apercibido que de no hacerlo, se declarará desierto el recurso.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178815-cb46dbf5/apelacion-la-omision-del-recurrente-de-acompanar-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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