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Modo: Corpus Pro

VALOR AGREGADO. EL CONTRATO DE COMISIÓN CELEBRADO CON UNA EMPRESA EXTRANJERA ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR QUE LOS SERVICIOS QUE PRESTA EL CONTRIBUYENTE RESIDENTE EN MÉXICO SE APROVECHAN FUERA DEL PAÍS, SI TAL CIRCUNSTANCIA NO SE ASIENTA EXPRESAMENTE, A EFECTO DE QUE SE LE APLIQUE LA TASA DEL 0%, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN IV, INCISO D), DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

Clave: I.7o.A.358 A · Registro digital (IUS): 178838 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1259

El artículo 29, fracción IV, inciso d), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado prevé que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% (cero por ciento) al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, entendiéndose por tal actividad el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones. Por su parte, los preceptos 208, fracción IV y 209, fracción VII, del Código Fiscal de la Federación disponen que el actor en su demanda deberá narrar los hechos que la motiven, y adjuntar las pruebas documentales que ofrezca; mientras que el numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, señala que el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción. Por ende, si el actor en el juicio contencioso administrativo pretende demostrar que está en el supuesto normativo del artículo tributario citado en primer término, le corresponde la carga de la prueba para acreditar que los servicios que presta en el país se explotan en el extranjero, siendo insuficiente para ello el contrato de comisión celebrado con una persona moral extranjera, si el citado aprovechamiento fuera del país no se asienta textualmente en dicho documento, toda vez que la nacionalidad foránea de uno de los contratantes no significa que forzosamente el objeto del contrato vaya a materializarse en otro país.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178838-8ac1252e/valor-agregado-el-contrato-de-comision-celebrado-con · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 3867/2004. Administrador Local Jurídico del Norte del Distrito Federal, unidad administrativa encargada de la defensa jurídica del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de Administración Tributaria y de la autoridad demandada. 2 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, noviembre de 1997, página 501, tesis I.4o.A.245 A, de rubro: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO. DECLARACIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, SOBRE LA TASA DEL CERO POR CIENTO."

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