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TERCERÍAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. AL SER JUICIOS AUTÓNOMOS, LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ELLAS POR LAS JUNTAS, FUNCIONANDO EN PLENO, SON IMPUGNABLES EN AMPARO DIRECTO.

Clave: XVII.25 L · Registro digital (IUS): 178852 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1254

Las tercerías son verdaderos juicios autónomos, ya que, por una parte, en ellas se decide una controversia de sustantividad propia, surgida entre las partes a propósito de un interés distinto al que es materia del juicio principal; y, por otra, el artículo 977, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo ordena que las tercerías se tramiten por cuerda separada. Consecuentemente, al conservar autonomía, es claro que las resoluciones que en ellas dicten las Juntas de Conciliación y Arbitraje funcionando en Pleno tienen el carácter de definitivas, porque la ley común no concede recurso ordinario alguno por virtud del cual puedan ser modificadas o revocadas y, por ende, el medio legal para impugnarlas es el amparo directo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178852-e58676d4/tercerias-en-el-procedimiento-laboral-al-ser-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 425/2004. Auto Ahorro Automotriz, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfredo Ornelas Palomino, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Héctor Manuel Flores Lara. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-II, febrero de 1995, página 575, tesis VI.1o.59 L, de rubro: "TERCERÍA EXCLUYENTE DE DOMINIO. LA SENTENCIA ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO POR TRATARSE DE UN VERDADERO JUICIO." y Tomo I, Segunda Parte-2, enero a junio de 1988, página 720, tesis de rubro: "TERCERÍAS, LAS RESOLUCIONES QUE LES PONEN FIN SON RECLAMABLES EN AMPARO DIRECTO Y NO EN INDIRECTO."

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