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REVISIÓN ADHESIVA EN AMPARO DIRECTO. PUEDE INTERPONERSE CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA ES INCONGRUENTE CON EL PLANTEAMIENTO FORMULADO POR EL QUEJOSO.

Clave: 2a. XXV/2005 · Registro digital (IUS): 178897 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 359

La adhesión al recurso de revisión prevista por el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, tiene como finalidad que quien obtuvo sentencia favorable exprese agravios que integren la litis de segunda instancia, tendientes a mejorar y reforzar la parte considerativa de aquella resolución, cuando su contrario, a través del recurso de revisión, impugne la parte que le perjudica. En ese sentido, si la sentencia recurrida es incongruente con el planteamiento formulado por el quejoso en su perjuicio, en tanto la impugnación que hizo éste de la inconstitucionalidad de la norma fue por otro supuesto y no por el que el Tribunal Colegiado determinó, puede interponer la revisión adhesiva, pues de lo contrario tal situación no podrá ser materia de estudio en el recurso de revisión, dado que no existiría agravio al respecto de quien pudiera resultar afectado, máxime que la redacción genérica del referido precepto, al establecer "los agravios correspondientes", comprende la impugnación de las consideraciones que le perjudican o sean contrarias a sus intereses.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178897-ffea9d07/revision-adhesiva-en-amparo-directo-puede-interponerse-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 17/2005. Erick David Ortiz Carrera. 14 de febrero de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 300/2010, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 28/2013 (10a.) de rubro: "REVISIÓN ADHESIVA. LOS AGRAVIOS RELATIVOS DEBEN CONSTREÑIRSE A LA PARTE CONSIDERATIVA DEL FALLO RECURRIDO QUE ESTÁ RELACIONADA CON EL PUNTO RESOLUTIVO QUE FAVORECE AL RECURRENTE."

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