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RELACIÓN DE TRABAJO. CUANDO AMBAS PARTES ACEPTAN QUE EXISTIÓ PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES HASTA DETERMINADA FECHA Y EL PATRÓN NIEGA EL VÍNCULO LABORAL QUE EL TRABAJADOR ALEGA NACIÓ CON POSTERIORIDAD, LA CARGA PROBATORIA CORRESPONDE A ÉSTE.

Clave: III.2o.T.146 L · Registro digital (IUS): 178912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1220

Si las partes en el juicio laboral coinciden en que existió una prestación de servicios profesionales por determinado tiempo, pero el demandado niega de forma lisa y llana la relación de trabajo que con posterioridad a dicha prestación alega la parte actora, corresponde al trabajador probar ese vínculo laboral, dado que respecto de la primera relación, al no haber existido controversia en virtud del reconocimiento realizado por las partes, no tiene aplicación el criterio consistente en que si se niega la relación de trabajo y se acepta la prestación de un servicio de diversa naturaleza toca al demandado demostrar ese hecho, dado que tal criterio parte de la base de que en fecha reciente a la presentación de la demanda se venía prestando ese servicio, lo que no acontece en el caso, en atención a que las partes lo ubican antes de que iniciara la relación de trabajo señalada por el demandante y negada por su contraria.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178912-12fa686d/relacion-de-trabajo-cuando-ambas-partes-aceptan-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 282/2004. Asociación de Colonos, Zona Country Club, A.C. 25 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.

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