PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. EL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LA LEY RELATIVA EN CUANTO A LA FORMA EN QUE SE PRACTICAN LAS VISITAS DE INSPECCIÓN.
De la interpretación sistemática de los artículos 16 constitucional, 96 y 98 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como 95, 96 y 98 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización se obtienen, entre otras, las siguientes premisas: 1) El artículo 16 constitucional rige cualquier norma que faculte a las autoridades administrativas a introducirse al domicilio de los particulares con el objeto de constatar que éstos cumplen con la reglamentación correspondiente, además de que las visitas domiciliarias deben sujetarse a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos; 2) Se entiende por visita de verificación la que se practique en el domicilio de quien administra, almacena, transporta, distribuye o expende productos, mercancías o servicios, para verificar precios, cantidades, cualidades, calidades, contenidos netos, masa drenada, etcétera; 3) Las visitas de verificación se practicarán en días y horas hábiles, pero podrá autorizarse la práctica en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones; 4) Los productores, propietarios, sus subordinados o encargados de establecimientos, tienen la obligación de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias a los visitadores para practicar la verificación. De ahí se sigue que la visita de verificación no necesariamente debe entenderse con el visitado o su representante legal, pues el artículo 96 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, de manera expresa impone la obligación a los productores, propietarios, sus subordinados o encargados del establecimiento, de permitir el acceso y proporcionar las facilidades necesarias para practicar la verificación, máxime que los encargados del establecimiento como "auxiliares de comercio" representan de manera limitada al comerciante o prestador de servicios. Aunado a lo anterior, el artículo 95 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, autoriza que las visitas de vigilancia y verificación se practiquen también en días y horas inhábiles a fin de evitar la comisión de infracciones, por lo que se pone en relieve la necesidad de servirse del factor sorpresa para detectar y evitar la comisión de infracciones. Luego, si la realización de visitas de inspección cuyo principal factor de éxito es la sorpresa, no participan de la misma naturaleza que el emplazamiento a juicio, resulta incuestionable que el Código Federal de Procedimientos Civiles no es supletoriamente aplicable a la Ley Federal de Protección al Consumidor, en lo atinente a la notificación de la orden de visita.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178937-15c8cafe/proteccion-al-consumidor-el-codigo-federal-de-procedimientos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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