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FRAUDE PROCESAL, REPARACIÓN DEL DAÑO EN EL DELITO DE. NO PROCEDE CUANDO NO SE ACREDITA QUE SE OCASIONÓ UN DAÑO ECONÓMICO AL SUJETO PASIVO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).

Clave: XVII.2o.P.A.23 P · Registro digital (IUS): 179022 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1133

Si en dos juicios sucesorios tramitados por el sujeto activo del delito en su carácter de cónyuge supérstite aún no se verifica la partición y adjudicación de bienes, y éstos, así como los que le corresponden por tal calidad como gananciales de la sociedad conyugal se encuentran confundidos y en estado de indivisión, no puede hablarse de que aquél haya obtenido un beneficio económico para sí y ocasionado un perjuicio de la misma naturaleza a los herederos reconocidos en el primero de aquellos juicios, al enajenar y dar en garantía bienes de la sucesión en su carácter de albacea y único y universal heredero, aun cuando este carácter le haya sido reconocido fraudulentamente en el segundo de ellos, ya que al tener el sujeto activo del delito además del carácter de albacea de la sucesión, el de cónyuge supérstite del autor de ésta, le corresponde cuando menos el cincuenta por ciento de los bienes de la sociedad conyugal que formó con el de cujus, por lo que será hasta que rinda cuentas del albaceazgo cuando podrá constatarse si los actos de disposición que llevó a cabo ocasionaron un detrimento económico a la sucesión en su beneficio, máxime que el quántum del detrimento económico, de existir, se encuentra indefinido, por lo que en tales condiciones no procede la condena a la reparación del daño por el delito de fraude procesal que establece el artículo 142 del Código Penal del Estado de Chihuahua, debiéndose dejar a salvo los derechos de los herederos para que los hagan valer en la vía civil correspondiente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179022-129ca2c9/fraude-procesal-reparacion-del-dano-en-el-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 247/2004. 10 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Natalia López López.

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