AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO CONSTITUCIONAL. EL JUZGADOR NO INCUMPLE CON LA OBLIGACIÓN DE RESOLVER LA SITUACIÓN JURÍDICA DEL INDICIADO HASTA LA VÍSPERA DE SU CONCLUSIÓN CUANDO EMITE SU RESOLUCIÓN ANTES DE QUE FENEZCA ESE PLAZO SI SE DESAHOGARON EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS OFRECIDAS O EXISTE DESISTIMIENTO EXPRESO DEL INDICIADO DE DICHA PRÓRROGA.
De conformidad con el artículo 19 de la Constitución Federal, el indiciado tiene derecho a solicitar la ampliación del plazo de setenta y dos horas con que el Juez cuenta para resolver su situación jurídica, después de que le es puesto a su disposición y con la finalidad de que pueda ofrecer pruebas. Así las cosas, cuando solicita tal prórroga el juzgador debe respetarla hasta su conclusión, esto es, debe resolver su situación jurídica hasta la víspera de su finalización y tomar las medidas necesarias de manera urgente para que se desahoguen durante ese lapso las pruebas que el indiciado ofrezca pues, de lo contrario, se contravendría la garantía de defensa que implícitamente prevé ese precepto, lo que generaría la reposición del procedimiento en la causa penal respectiva. Sin embargo, la obligación de que se trata no es absoluta, pues depende de la satisfacción cabal de esa garantía, lo que acontece cuando en ese plazo se desahogan en su totalidad los medios de convicción que ofreció el indiciado o desiste expresamente de dicha prórroga, de tal suerte que si el Juez emite su resolución mucho antes de que concluya la prórroga, pero se han satisfecho sus pretensiones la precipitación en el dictado de esa resolución no le causaría perjuicio alguno, de igual manera cuando el juzgador emplea los actos procesales conducentes al desahogo de las pruebas, empero por causas ajenas a él no lo logra, o cuando el quejoso desistió de ellas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179116-09f1d8ce/ampliacion-del-termino-constitucional-el-juzgador-no-incumple · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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