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RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI SE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO, NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO.

Clave: I.13o.T.101 L · Registro digital (IUS): 179207 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1769

En términos de los artículos 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo, si en el juicio al demandado se le tiene por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas, ello conlleva a tener por cierta la existencia de la relación laboral en que se basó el trabajador para reclamar su pretensión; por tanto, no es dable introducir en el laudo que se negó el vínculo laboral y con base en ello fijar cargas procesales y resolver la controversia, pues esa circunstancia únicamente puede ser analizada si fue materia de defensa o excepción.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179207-c102e76c/relacion-laboral-para-analizar-su-negativa-debe-existir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 17893/2004. Juana Lidia Arteaga Mora y otra. 8 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: Agustín de Jesús Ortiz Garzón. Amparo directo 19793/2004. Arturo Paredes Hernández. 5 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretario: José Luis Velázquez Pineda. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia I.13o.T. J/4 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XXV, Tomo 3, octubre de 2013, página 1684, de rubro: "RELACIÓN LABORAL. PARA ANALIZAR SU NEGATIVA DEBE EXISTIR DEFENSA O EXCEPCIÓN, POR LO QUE SI AL DEMANDADO SE LE TIENE POR CONTESTADA LA DEMANDA EN SENTIDO AFIRMATIVO Y POR RENDIDO SU DERECHO A OFRECER PRUEBAS, AQUÉLLÁ NO PUEDE SER MOTIVO DE ESTUDIO EN EL LAUDO."

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