HUELGA. SI LA FINALIDAD DE SU EMPLAZAMIENTO ES OBTENER LA FIRMA DE UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y APARECE UNO CELEBRADO POR LA MISMA EMPRESA, DEBIDAMENTE DEPOSITADO ANTE LA JUNTA, DEBE DARSE POR CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO EN LA ETAPA EN QUE SE ENCUENTRE, A PESAR DE QUE EL DOMICILIO DONDE SE PRETENDE EMPLAZAR NO COINCIDA CON EL QUE SE CONSIGNÓ EN EL CONTRATO COLECTIVO.
Conforme a lo establecido por el artículo 923 de la Ley Federal del Trabajo no debe darse trámite al escrito de emplazamiento a huelga por el que se pretende exigir la firma de un contrato colectivo cuando ya exista uno depositado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente; por otra parte, es criterio jurisprudencial de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el que aun cuando la comprobación de la existencia de ese contrato previo se realice con posterioridad a la admisión a trámite del escrito de emplazamiento a huelga debe darse por concluido el procedimiento sin importar la etapa en que se encuentre, dado que sería improcedente y ocioso seguirlo si el motivo que lo originó aparece satisfecho, criterio que debe regir a pesar de que el domicilio en donde se pretenda emplazar a la empresa difiera del que proporcionó en el contrato colectivo de trabajo, dado que el pacto colectivo alude a fuentes de trabajo, referidas como personas físicas o morales, mas no a domicilios, ya que lo importante es que se trate de la misma empresa que tiene celebrado un contrato colectivo con diverso sindicato y debidamente depositado ante la Junta.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179301-7fb00d6e/huelga-si-la-finalidad-de-su-emplazamiento-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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