HORAS EXTRAS. CUANDO EL PATRÓN NIEGA QUE EL TRABAJADOR LAS HAYA LABORADO POR EXISTIR PACTO EXPRESO DE QUE ÚNICAMENTE PODÍA HACERLO PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO, ES IRRELEVANTE QUE NO EXPRESE EL NOMBRE Y PUESTO DE LAS PERSONAS QUE LO HACÍAN, NI QUE SU OBSERVANCIA ERA UNA COSTUMBRE.
Si un trabajador demanda el pago de horas extras y el patrón niega que las haya laborado en virtud de que existe pacto expreso de que aquél únicamente podrá laborarlas en tanto exista autorización previa por escrito del patrón o de sus representantes facultados para ello en la que se señalen claramente las labores a desarrollar y el tiempo requerido, ello es suficiente para que opere dicha defensa y el patrón esté en posibilidad de acreditar su eficacia mediante la comprobación de la existencia de la cláusula relativa y que ésta era observada en la fuente de trabajo, esto es, que cuando se laboraba tiempo extraordinario era mediante autorización expresa del patrón, siendo irrelevante que éste no exprese en su contestación el nombre y puesto de las personas que lo hacían, ni que la observancia de la cláusula era una costumbre.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179303-c7a86366/horas-extras-cuando-el-patron-niega-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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