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CHEQUE. SI SU TEXTO ES ALTERADO, O LA FIRMA NOTORIAMENTE DISTINTA A LA DEL LIBRADOR, O AUN SIN SERLO, SE DA AVISO OPORTUNO AL BANCO DE LA PÉRDIDA DEL TALONARIO DE CHEQUES O ALGUNA DE SUS FORMAS, EL PAGO SERÁ IMPUTABLE A LA INSTITUCIÓN BANCARIA CORRESPONDIENTE.

Clave: I.6o.C.338 C · Registro digital (IUS): 179379 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1640

La interpretación del segundo párrafo del artículo 194 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito lleva a la convicción de que aun cuando el cheque se expida de talonarios proporcionados por el banco librado, el pago no es imputable al cliente o a sus representantes, factores o dependientes, por la alteración del texto o la falsificación de la firma de dicho título, cuando aquéllas son notorias o aun sin serlo, el cliente avisó oportunamente al banco haber sufrido la pérdida del talonario de cheques o de alguna de sus formas. Lo anterior es acorde con la fracción VI del artículo 176 del invocado ordenamiento legal, que prevé los requisitos esenciales del título de crédito en comento, entre los que destaca la firma del librador. Conforme a esas consideraciones, debe tenerse en cuenta que el legislador al establecer el apuntado requisito contenido en esta última disposición, lo hizo con la finalidad de que el girador del cheque tuviera la seguridad de que se ejecutaría su voluntad, expresada a través del requisito de su firma auténtica, plasmada en el título de crédito.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179379-bb3edf4e/cheque-si-su-texto-es-alterado-o-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 646/2004. José Manuel Sámano Valdés. 19 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Jorge Santiago Chong Gutiérrez.

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