PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDADES DE TRABAJO. SI EL TRABAJADOR-ASEGURADO CONTINÚA COTIZANDO A LA FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE LA JUNTA, ÉSTA DEBE ORDENAR LA APERTURA DEL INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN PARA DETERMINAR EL SALARIO PROMEDIO DE LAS ÚLTIMAS CINCUENTA Y DOS SEMANAS DE COTIZACIÓN.
De acuerdo con el artículo 65, fracción II, de la Ley del Seguro Social, vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, la pensión por incapacidad permanente total, en el caso de enfermedades de trabajo, debe cubrirse tomando en consideración el salario promedio de las últimas cincuenta y dos semanas de cotización; de manera que si en el juicio laboral el Instituto Mexicano del Seguro Social exhibe una hoja de certificación de derechos que contiene determinado salario promedio de cotización, pero en el proceso se demuestra que el trabajador-asegurado continúa cotizando, resulta evidente que no es tal salario promedio el que debe servir de base para cuantificar el monto de la pensión, porque no corresponde a las "últimas cincuenta y dos semanas de cotización" a partir de la determinación del grado de incapacidad, que ocurre cuando es declarada la incapacidad (al dictarse el laudo), o cuando el trabajador-asegurado deja de cotizar para el instituto demandado. Por lo que si en autos sólo consta el certificado con un salario promedio de cotización no actualizado, la autoridad responsable debe ordenar la apertura del incidente de liquidación correspondiente para establecer el último salario promedio de cotización.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179518-cea25c2f/pension-por-incapacidad-permanente-total-derivada-de-enfermedades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDADES DEL MEDIO AMBIENTE LABORAL. CUANDO EL TRABAJADOR CONTINÚA PRESTANDO SUS SERVICIOS Y, POR ENDE, COTIZANDO, PARA LA (I.13o.T.295 L)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. CUANDO EN LOS AUTOS DEL JUICIO LABORAL NO OBRE EL PROMEDIO SALARIAL DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CALCULARLA, PORQUE NI EL TRABAJADOR NI (2a./J. 104/2000 )
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. CUANDO EN LOS AUTOS DEL JUICIO LABORAL NO OBRE EL PROMEDIO SALARIAL DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CALCULARLA, PORQUE NI EL TRABAJADOR NI (762)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. CUANDO EN LOS AUTOS DEL JUICIO LABORAL NO OBRE EL PROMEDIO SALARIAL DE COTIZACIÓN QUE SIRVE DE BASE PARA CALCULARLA, PORQUE NI EL TRABAJADOR NI (22)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE DERIVADA DE UNA ENFERMEDAD DE TRABAJO. CONFORME A LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL, SU MONTO DEBE CALCULARSE CON BASE EN EL SALARIO MÍNI (I.6o.T.427 L)
- PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. EL SALARIO QUE SIRVE DE BASE PARA SU PAGO ES AQUEL QUE EL TRABAJADOR VENÍA COTIZANDO AL MOMENTO DEL SINIESTRO AUN CUANDO HAYA REVALUACIONES QUE (III.2o.T.94 L)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis