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Modo: Corpus Pro

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 28 QUE IMPONE OBLIGACIÓN A LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ENAJENEN LOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO A INSTALAR CONTROLES VOLUMÉTRICOS QUE FORMARÁN PARTE DE SU CONTABILIDAD, ES DE NATURALEZA HETEROAPLICATIVA (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE CINCO DE ENERO DE DOS MIL CUATRO).

Clave: XXI.4o.17 A · Registro digital (IUS): 179652 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1729

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sustentado el criterio que para distinguir las leyes autoaplicativas de las heteroaplicativas, debe acudirse al concepto de individualización condicionada, conforme al cual, cuando las obligaciones derivadas de la ley nacen con ella misma, independientemente de que no se actualice condición alguna, se estará en presencia de una ley autoaplicativa o de individualización incondicionada; en cambio, cuando las obligaciones de hacer o de no hacer que impone la ley no surgen en forma automática con su sola entrada en vigor, sino que para actualizar el perjuicio se requiere de un acto diverso que condicione su aplicación, se tratará de una disposición heteroaplicativa o de individualización condicionada, pues la aplicación jurídica o material de la norma, en un caso concreto, se haya sometida a la realización de ese evento. Con base en este criterio, la fracción V del artículo 28 del Código Fiscal Federal, en el cual se impone obligación a las personas físicas o morales que enajenen derivados del petróleo, de instalar controles volumétricos que formarán parte de su contabilidad, constituye una disposición de naturaleza heteroaplicativa, ya que su sola entrada en vigor no causa una afectación directa a los obligados, pues la aplicación está sujeta a la autorización correspondiente por parte del Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, de los equipos correspondientes, que no vincula al gobernado a su cumplimiento desde el inicio de su vigencia, en virtud de que no crea, transforma, o extingue situaciones concretas de derecho en su perjuicio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179652-dd1849d9/codigo-fiscal-de-la-federacion-la-fraccion-v · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 360/2004. Combustibles y Lubricantes de la Costa Chica, S.A. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Amparo en revisión 427/2004. Servicio Llano Largo, S.A. de C.V. 7 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús Rafael Aragón. Secretario: Abel Aureliano Narváez. Amparo en revisión 524/2004. Servicios Modernos de Acapulco, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Amparo en revisión 530/2004. Operadora Ejido, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Maximiliano Toral Pérez. Secretaria: Guadalupe Juárez Martínez. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 203/2004-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 43/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 734, con el rubro: "CONTROLES VOLUMÉTRICOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE CONTIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON ELLOS Y DE MANTENERLOS EN OPERACIÓN, ES UNA NORMA AUTOAPLICATIVA."

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