JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CASO EN QUE AL TERCERO LLAMADO A JUICIO DEBE CONSIDERÁRSELE COMO PARTE FORMAL Y MATERIAL EN AQUÉL.
Si bien es cierto que por la naturaleza del juicio ejecutivo mercantil que determina un procedimiento sumario para exigir por esa vía el cobro de un crédito contra el deudor y, por tanto, en principio no podría considerarse que la figura jurídico-procesal del tercero llamado a juicio se encuentra prevista en tal procedimiento sino, en todo caso, en el juicio ordinario mercantil, según se infiere de lo dispuesto en los artículos 1094, fracción VI y 1203 del Código de Comercio, también lo es que cuando el actor, en su calidad de endosatario en propiedad del título de crédito base de la acción, demanda al suscriptor y éste, al contestar la demanda, solicita llamar a juicio a un tercero por haberle transmitido la propiedad y posesión del inmueble, motivo de embargo en el juicio natural, y el juzgador atendiendo a la petición realiza el emplazamiento para que acuda en defensa de sus derechos y le pare perjuicio la sentencia que al efecto se dicte y al contestar la demanda pide el sobreseimiento en relación con el embargo y el levantamiento del gravamen, por ser propietario del bien, y para acreditar lo anterior exhibe, entre otras pruebas, el contrato de compraventa del inmueble, teniéndole el juzgador por contestada la demanda, por exhibidas y ofrecidas sus pruebas, y por hechas diversas manifestaciones en relación con el asunto; y no obstante, al dictar sentencia, deja a salvo sus derechos para que los haga valer conforme a la vía que a su interés convenga por considerarlo parte formal y no material en el procedimiento, circunstancia que se ratifica en la alzada, es claro que se violan las garantías de audiencia y legalidad del tercero, toda vez que debe considerársele como parte formal y material, atendiendo al interés que le asiste en relación con el embargo trabado sobre el inmueble de su propiedad, que por estar inscrito a nombre de la demandada en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio puede ser materia de remate, si aquélla no cumple voluntariamente con la condena impuesta en la sentencia de fondo. Luego, siendo la pretensión esencial del tercero llamado a juicio el levantamiento del embargo, aun cuando para el caso existan otros medios para excluir o defender el inmueble, también resulta claro que como tercero es parte formal y material, con los derechos inherentes al caso, de suerte que si el a quo no estudia sus pruebas, deberán analizarse en la alzada y no confirmar el fallo primario dado que, con ello, se le dejaría inaudito, violando en su perjuicio sus garantías individuales, sin fundar ni motivar la sentencia definitiva.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179868-301f77cd/juicio-ejecutivo-mercantil-caso-en-que-al-tercero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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