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INTERROGATORIO LIBRE EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. CUANDO SE OFRECE EN LA DILIGENCIA DE DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, EN LA FORMULACIÓN DE POSICIONES DEBE SEGUIRSE LA MECÁNICA QUE RIGE PARA ÉSTA.

Clave: 2a. XCVII/2004 · Registro digital (IUS): 179871 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 561

El interrogatorio libre a que se refiere el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una prueba autónoma, dado que el legislador ordinario no estableció una regulación especial e independiente para aquél, sino que lo instituyó como un medio accesorio de perfeccionamiento de la prueba respecto de la que se ofrece, de manera que si se propone en el desahogo de la confesional, le son aplicables las normas que regulan a ésta. En esa virtud, las posiciones del mencionado interrogatorio deben ajustarse al artículo 790 de la propia ley laboral, aplicable para el desahogo de la confesional, por lo que ante la prevención legal contenida en la fracción VI de este último precepto, en el sentido de que en su desahogo "el absolvente contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta", las posiciones deben ser claras y precisas, ya sea que se formulen en sentido afirmativo o negativo, sin abarcar más de un hecho controvertido y no ser insidiosas, inútiles o dubitativas, pues de lo contrario se desnaturalizaría la prueba principal de la que es accesorio el interrogatorio libre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179871-ef498ff7/interrogatorio-libre-en-el-procedimiento-laboral-cuando-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 2/2004-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.

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